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jueves, 16 de febrero de 2012

El poder judicial

Todos los modelos actuales de organización democrática del Estado reconocen la separación entre tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. En muchos países, como por ejemplo el nuestro, resulta difícil distinguir entre los dos primeros, toda vez que en muchas ocasiones las mayorías absolutas en los parlamentos correspondientes permiten, en la práctica, que el gobierno de turno asuma de hecho las dos tareas: la de legislar y la de gobernar. Por lo general parece más sencillo apreciar diferencias entre el tercer poder y los otros dos; por ejemplo, el gobierno no nombra ningún cargo de gobierno judicial igual que nombra a los ministros (más sobre esto al final del post). Sin embargo, continuamente presenciamos actuaciones de la Justicia que nos parecen cualquier cosa menos independientes del poder político. Ejemplos de lo dicho pueden ser las resoluciones sobre Francisco Camps o Baltasar Garzón enmarcadas en la trama de corrupción Gürtel. Además, se ha calificado de cuestionable y con implicaciones políticas el orden en el que se han juzgado las distintas piezas del entramado (empezando por los dos acusados más famosos, pero probablemente de los menos implicados en la trama).

Por último, dos apuntes: resulta que los órganos de gobierno de los jueces, cuyos miembros son los más poderosos en la judicatura, son nombrados o propuestos por el parlamento, lo que en mi opinión socava gravemente su legitimidad; y además, el gobierno de la nación tiene la posibilidad de indultar, aparentemente sin justificación, a quienes los jueces condenan. La pregunta evidente es, pues: ¿Existe una verdadera separación entre el poder judicial y los demás en el Estado? Mi respuesta es, claramente, que no. Y huelga decir que no me parece bien.

36 comentarios:

  1. Sinceramente creo que la cuestión es un poco más sutil. Es decir, creo
    que el problema del funcionamiento y de la imparcialidad de la
    justicia es más profundo que el de la independencia con el resto de
    poderes del Estado (aunque sin duda es uno de ellos). Por ejemplo, en
    el juicio de Camps fue un jurado popular, completamente desvinculado
    de cualquier organigrama político, el que tomó la decisión final.
    Realmente la cuestión, creo yo, es la del modo en el que se realizan
    los juicios y en el que se dictan las sentencias.

    Un ejemplo (por contrastar un poco y eso) en el que sí que es más evidente la intersección de los tres poderes es en el nombramiento de los miembros del tribunal constitucional. Esto ocurre de una manera que está claramente influenciada de manera directa por el reparto de poder en el Congreso y en el Senado, y por lo tanto desde luego que no es independiente del poder legislativo y ejecutivo. Sin embargo, un intento de separar por completo la política de la justicia podría llevar a aburdos tan grandes como el que ocurre en muchas situaciones en EE.UU, donde hay cargos judiciales que son elegidos por sufragio universal. Desde luego para poco intuitivo que el concepto de justicia deba depender del resultado de unas elecciones, sobre todo cuando éstas son muy influenciables por unas campañas políticas que involucran todo tipo de intereses personales, económicos, etc...

    Quizás un punto intermedio que parece razonable es que los poderes judiciales sean elegidos de forma democrática entre los profesionales de la justicia en su conjunto, aunque de nuevo hay peligros obvios de todo tipo que pueden surgir a raiz de un sistema tal.

    Y es que en efecto el problema de siquiera concebir un modelo en el que el poder judicial esté al margen de tendencias políticas es extremadamente complejo, posiblemente tanto como lo es el de definir lo justo y lo injusto de modo objetivo (algo equivalente a determinar una moral- tarea ardua para el ateo; por supuesto el creyente siempre se podrá refugiar en unos dogmas preestablecidos).

    No sé, la verdad es que si bien me parece escandaloso el resultado que se obtiene del estado actual de las cosas, tampoco tengo claro que pueda proponer una alternativa más razonable. Es uno de los muchos asuntos de nuestra sociedad en el que no tengo una postura clara.

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    1. Puede que el problema sea, en efecto, más sutil, pero sí creo que la separación de poderes es algo deseable e importante. Me atrae la idea de que uno de los poderes del Estado no sea democrático, sino que esté formado por profesionales muy preparados que sean escogidos de otra manera. Y tengo claro que si bien no podemos desposeer a las personas de su ideología política, deberíamos ser capaces de mantener a quienes ostentan el poder en el resto de la sociedad lejos de influir en nuestros jueces.

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  2. De hecho mi incertidumbre en el tema legislativo va mucho más allá. Por poner un ejemplo visceral, no comprendo el sentido de la figura del abogado. Es decir, comprendo que en todo juicio tenga que haber un fiscal cuya labor sea la de esclarecer los hechos, pero esto es muy distinto al concepto del abogado: un personaje cuya función se limita a la de luchar para que una sentencia se decante de un lado o de otro, independientemente de lo que sea justo- o como mínimo de lo que sea dictado por la ley. Comprendo que históricamente el derecho a la defensa ha sido una victoria social en el sentido que ha permitido que la justicia no sea dominada por la clase que estuviera en el poder, pero a nivel conceptual -y puramente filosófico- me cuesta mucho aceptarlo. Quisiera pensar que el objetivo de la justicia es el de obrar siempre en función de la verdad y de las normas sociales consensuadas por la sociedad, y no en función del abogado que haya sabido ejercer mejor su profesión y convencer al jurado de turno de que su cliente tiene razón. Y es que al final es todo cuestión de eso- de clientes. De obrar siempre por el interés individual. Por el benificio de una persona sola, en vez de por el beneficio del colectivo. Es el mismo fenómeno que ocurre a nivel económico en el capitalismo; uno no busca el beneficio colectivo, uno no busca la solución que vaya a ser mejor para el conjunto de la población: siempre se intenta sacar lo óptimo para uno mismo. Survival of the fittest, o algo así...

    Bueno, a lo mejor me he pasado de rosca en el último parrafo y estoy desvariando a límites insospechados, pero realmente creo que nuestra concepción de la justicia está radicalmente equivocada (igual que en tantos otros aspectos de la vida). Creo que ejemplos como los de Camps o Garzón son perfectos para mostrar que algo no está funcionando como debiera. Reconozco plenamente que ni tengo los conocimientos para hacer un análisis un poco profundo sobre la naturaleza de estos problemas, ni tampoco tengo una solución o alternativa- ni siquera a nivel muy general. Pero sí que soy consciente de que en algo nos estamos equivocando.

    Dicen que lo primero que hay que hacer para corregir un error es ser
    consciente de él...

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    1. Creo que incluso desde tu punto de vista, los abogados son necesarios porque el ser humano es falible. En efecto, si presuponemos buena voluntad a las partes, la única figura que es totalmente necesaria es el juez. Pero dado que el juez puede cometer un error, es una cosa buena que haya alguien en cada parte del litigio que vele por los intereses de ésta, y evite que se cometan injusticias en su contra.

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  3. Hola,

    Yo creo que previamente deben tocarse varios temas que van a la raíz estructural del problema independientemente de la coyuntura de los casos actuales.

    La separación de poderes es recogida por el liberalismo decimonónico (no es lo mismo liberalismo que democracia) al responder a la pregunta ¿cómo debe ser el poder? con un <>. Como tal, fue elemento fundacional de las edificaciones de los Estados-nación durante todo el XIX y se inserta en una lógica de pugna por la soberanía entre los defensores de la soberanía nacional y quienes aspiraban a una soberanía compartida entre las Cortes y el rey. La definitiva implantación de regímenes parlamentarios va a asentar la triple división, que, en todo caso, es parcial o epidérmica por interrelación de designaciones y competencias entre los tres poderes.

    Llegando a la España de la Constitución de 1978, hay que contemplar la politización o independencia del Poder Judicial de dos maneras:

    Por una parte, atendiendo al acceso a la judicatura, ésta es absolutamente independiente. El acceso se realiza a través de un sistema de oposiciones, no sujeto a pautas políticas. Así, el hecho de convertirse en juez es algo no politizado. Ahondando en la independencia hay que tener en cuenta que si bien la rama penal es la que más trasciende a la opinión pública por interés/morbo/primitivo sentido de la justicia en cada persona/... el Derecho es mucho más y comprende también las ramas contencioso-administrativa, laboral y civil. Contando que el Tribunal Supremo tan sólo atiende los recursos de casación (no es una reedición del juicio, sino comparar la actuación del juez con la ley codificada relacionada con los hechos) y se encarga de juzgar a altos funcionarios y cargos de representatividad pública, se me antoja muy trivial decir que la Justicia está politizada. Es más, la Justicia <> -inmensamente superior a la de dominio público- es posible gracias a un acceso al cuerpo de jueces y magistrados basado en el conocimiento y el paso por los filtros académicos dispuestos a tal efecto.

    Por otra parte, el artículo 122 de la carta magna acomete la conformación del Consejo General del Poder Judicial. En su último punto aparece lo siguiente: El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

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    1. Estoy de acuerdo (de hecho, no es muy opinable) con respecto a lo que dices sobre el acceso a la judicatura. Las oposiciones son apartidistas y garantizan el acceso de los mejores en el área al cargo de juez, entre otros. El problema que creo más grave es lo que mencionas en segundo lugar: nuestra constitución permite destruir la separación de poderes al nivel del gobierno de los jueces.

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    3. ¡Has puesto otra vez lo mismo!

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    4. Totalmente de acuerdo. Nadie cuestiona a los jueces como tales, sino a sus órganos de gobierno

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  4. Hasta 1985 –de acuerdo con el cuerpo legal aprobado para tal fin en 1981- los doce miembros que no eran designados por el Poder Legislativo salían de elecciones mediante sufragio universal entre todos los miembros de la judicatura, garantía de independencia de criterios. Sin embargo, en este año el gobierno psoecialista, con apabullante mayoría absoluta, promueve la Ley Orgánica del Poder Judicial por la que los doce miembros pasan a ser nombrados directamente por Congreso (seis) y Senado (otros seis). Aquí está el punto de partida del problema de la politización de la Justicia, debido a que son estos veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial quienes se encargan de los nuevos nombramientos para el Tribunal Supremo. Aquí está todo el embrollo. Pero es un embrollo tangible, no hay conspiraciones ocultas ni fantasmas que impidan apreciar qué es en concreto esa politización: esa politización es de alcance público desde el momento en que los ciudadanos han mostrado su apoyo a los partidos que sostienen el entramado de dependencias, favores y obligaciones partidistas que es el Consejo.

    Pese a que en 1985 se promueve un recurso al Tribunal Constitucional por la posible inconstitucionalidad de la citada ley (se resuelve gracias al voto dirimente del Presidente del TC que dice que la ley es constitucional en cuanto que la Constitución habla de que los doce miembros ya aludidos serían elegidos según una ley orgánica que observara tal circunstancia, aunque la dichosa ley no se encontraba en sintonía con el <> del momento constituyente), cuando en 1996 el PP accede al poder las cosas siguen como estaban. Hay que esperar a que en 2001 se firme entre los dos partidos del sistema el Pacto de Estado por la Justicia que no viene sino a poner un pequeño parche, una cara más amable, en un caso tan sangrante: el PPSOE se compromete a que los jueces realicen una elección de una terna de treinta y seis miembros, de los que de nuevo el Legislativo –los dos principales partidos- elige doce. Más de lo mismo. Los veinte miembros designados por la partitocracia, pero ¡ojo! esto no les convierte por ello en los más poderosos, sino en los más ¿arrastrados?, ¿dependientes?, ¿politizados?...

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    1. No sabía que hubiéramos tenido en algún momento un sistema menos partidista de elección del poder judicial que el que tenemos ahora. El cambio en la ley orgánica que establece los nombramientos en el poder judicial por parte del parlamento es una aberración

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    2. Los que somos más viejos nos acordamos perfectamente de este "golpe de mano", aberrante y muy controvertido en su momento

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    3. ¿Y no le costó al gobierno de entonces alguna protesta importante? Porque a mí me parece tremendo.

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  5. Entiendo que es en esta segunda vertiente donde puede abrirse un debate sobre la independencia o no del Poder Judicial. Pero entiendo que en los más de treinta años de Restauración borbónica no se han puesto en tela de juicio todas y cada una de las actuaciones del Tribunal Supremo. Creo que existe un problema estructural y que reside en cómo actúa, en cuáles son las pautas de comportamiento de la ciudadanía ante la Justicia y otras disciplinas: la sociedad occidental vive atada a todo un andamiaje material-individualista, y piensa en la Justicia, la Historia, la Política o la Economía como objetos de consumo que le son ofrecidos en la TV. El pueblo español, siempre infalible en sus primeras conclusiones, normalmente vehiculadas por el sentimiento de nostalgias y prejuicios ancestrales, opina de todo y opina sin saber. Miguel de Unamuno reflejaba lo que digo de este modo: “Sólo el que sabe es libre, y más libre el que más sabe... Sólo la cultura da libertad... No proclaméis la libertad de volar, sino dad alas; no la de pensar, sino dad pensamiento. La libertad que hay que dar al pueblo es la cultura”. Obviamente, me refiero al revuelo que se monta, no sólo ahora, sino cada vez que intereses político-ideológicos se ven lastimados por la acción de la Justicia. Como si de un partido de fútbol con bochornosa actuación arbitral se tratara, todos nos lanzamos en función de si esa vez estamos de acuerdo o en contra -criterios estos muy etéreos en tanto que difícilmente en cualquiera de los dos supuestos estamos plenamente informados- a la yugular de magistrados competentes y de reconocido prestigio: parece que su cargo pudiera ocuparlo cualquier Mourinho de turno y que su único mérito para haber alcanzado el cargo residiera en su papel de fascistas/racistas/homófobos/machistas o comunistas/masones/ateos/antiespañoles, según cuál de las dos versiones esencialistas reduccionistas se prefiera. Y como no creo en esencialismo alguno, no comparto estas versiones que estimo monolíticas. El caso de los juicios a Garzón me parece el más sangrante de todos, una vez constatado el hecho de que una enorme masa, en algunas ocasiones la más vociferante, no tiene ni la más remota idea de que Garzón tiene tres causas abiertas y, consecuencia de ello, conseguir que detallen cuáles son, es para matrícula de honor.

    El caso de Camps, como dice más arriba Dani, fue acometido por un jurado popular. Humildemente, me parece increíble que pueda existir una institución de este tipo: tenemos exámenes para conducir, para ser policías y bomberos, para acceder a la Universidad, para poder ser médicos… ¿qué sentido tiene que personas normales y corrientes, carentes de preparación específica en la materia–y no hablo por este caso sino en general- tengan competencia en materia judicial? Pero bueno, no es el tema que tratamos y, sobre todo, es un problema de lejanías y de fondos y no de la más inmediata actualidad.

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    1. No puedo estar más de acuerdo con el último párrafo.

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    2. Desde luego, nunca he entendido el jurado popular, y menos para juzgar algo tan complejo como un cargo de cohecho impropio.
      El hecho de que cada persona tenga una opinión sobre cualquier tema es inevitable, aunque sea una opinión mejor o peor informada. Todos sabemos más de unas cosas que de otras, y no por eso dejamos de tener opinión. Aspirar a otra cosa no deja de ser más que eso, una aspiración.

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    3. Más en general, creo que dada una acusación (de un delito fácil como el hurto, si es que es fácil, o difícil como el cohecho impropio) el que más claro tiene si en efecto ha habido delito es un juez, o un grupo de ellos.

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  6. Continúo. El tema de los tres juicios a Garzón. El primero, el caso de las escuchas ilegales. Garzón ordena poner escuchas a los abogados defensores de los imputados en la trama de corrupción. Esto sólo está contemplado para los supuestos de terrorismo. Otra cosa es que fueran los abogados los imputados, porque existiera sospecha de que ellos estuvieran cometiendo un delito. Para conseguir una intervención de sus conversaciones, en este caso, sería requisito imprescindible y previo, que el procedimiento penal se dirigiese contra los abogados: el objeto de la investigación judicial pasa a ser el abogado, elemento sobre el que en un principio no descansaba la atención del caso y que para que se produzca un cambio en este sentido es ineludible la apertura de diligencias y la autorización para las grabaciones, momento en el que ya son contempladas las posibles escuchas, aun en el caso de que los citados abogados defensores no hayan sido informados de estar siendo grabados. Como bien sabes, no me cuento entre los defensores acérrimos del Estado de Derecho, y antepongo el bien comunitario, nacional, colectivo, a cualquier otra premisa. Es por ello que no seré yo quien diga que la búsqueda de la verdad y la salud pública tengan que verse detenidas en su afán liberador de la comunidad. Pero es que esa visión es totalmente incompatible con el sistema actual en el que existe un régimen de garantías y partiendo de la base de su existencia -y no de la ficción que acabo de exponer- hilo mi argumentación. Mi argumentación es mía y no la elevo a categoría jurídica o valor moral. Desde mi papel de observador atento y tras hacer acopio de información, considero que existe una conculcación de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos: derecho a la defensa y, especialmente, derecho a no declarar. Y, por encima de todo, considero, pido, que cada persona que se acerque a los casos lo haga sabiendo que son causas separadas y que nada tienen que ver unas con otras. No me creo que los que se manifiestan pro Garzón el día de la sentencia la hayan leído, tengan los conocimientos jurídicos necesarios para abordar el caso o tengan los conocimientos políticos necesarios como para refrendar el calado de sus acusaciones.

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    1. Entiendo bien, y estoy de acuerdo con ello, que Garzón ha pasado por encima de los derechos de los detenidos. Pero me preocupa la igualdad ante la Ley. Si no mienten los medios, en casi todos se ha dicho que en el caso Marta del Castillo se ha hecho lo mismo (intervenir las comunicaciones con los abogados), y tampoco es terrorismo. Caso de ser verdad, es difícil de explicar porqué ese juez no ha sido expulsado de la carrera judicial.
      De la misma forma, no entiendo (pero esto es puro desconocimiento por mi parte) cual es el matiz jurídico que hace que el juez que continuó con el caso de Garzón, que reafirmó las escuchas y las mantuvo, no sea objeto de juicio. Y que la fiscalía, que estuvo de acuerdo y no lo denunció, no reciba ninguna consecuencia de todo ello.

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    2. Con respecto al primer párrafo, estoy de acuerdo. Admitiendo que es prevaricación, debería serlo en ambos casos o en ninguno, y nunca en uno de ellos y no en el otro.

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  7. Entiendo que éste es un tema muy delicado y habrá quienes consideren que el franquismo deba juzgarse, deba hacerse una u otra cosa, pero para ello están las leyes, órganos competentes y disposiciones que nos hemos dado. El propio Luciano Varela dice en el auto: “Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico. Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto, bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad, que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la Ley española de Amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción”. Entiendo que al estar ventilándose cuestiones técnicas que escapan al común de la población, el debate –más allá de lo que unos u otros podamos pensar- debe quedar precisamente entre aquellos que son competentes para tratarlo. Por todo ello, el auto que he puesto aquí, por las circunstancias personales de Luciano Varela y la presión mediática, por la profusión de datos sobre las normativas y disposiciones, me parece un ejemplo de independencia judicial.
    Como es normal, y sin embargo percibo que se le escapa a mucha gente, que Garzón se haya saltado los mecanismos adecuados, los haya violado o haya actuado mal a sabiendas, no supone negar la existencia de víctimas del franquismo. Hecho que, por otra parte, estimo que reside, con carácter de exclusividad, en la labor aséptica y teóricamente no partidista, del historiador desapasionado y comprometido con el rigor metodológico. Igualmente, defender que si tenemos unas leyes hay que cumplirlas, no es hacer apología del genocidio ni mofarse de quienes hayan sufrido violencia a causa de creencias políticas o religiosas.
    De cualquier modo, mi punto de vista es que, una vez condenado por el caso de las escuchas, y ante el colosal panorama que podría plantearse por las asociaciones de memoria histórica y aquellos que, de un modo u otro, les respaldan en las Cortes, apostaría porque será absuelto del caso del franquismo.

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    1. Me parece que falta un trozo de texto, pues no hay argumentación sobre memoria histórica previa al comentario sobre el auto de Varela, que creo que sí me llegó al correo. Lo copio aquí, y recalco que el texto no es mío, sino de Carlos:

      "El caso de la investigación de los crímenes del franquismo. Habida cuenta de que no me unen vínculos u odios políticos o sentimentales con ninguno de los protagonistas de esta historia, voy a tratar de dar mi versión sin que ninguna de las conclusiones alcanzadas suponga pertenencia partidista o régimen de lealtades. En abril de 2010, Manos Limpias pide inhabilitar por veinte años a Garzón no por investigar el franquismo, sino por considerar el mencionado sindicato que el magistrado de la Audiencia Nacional había prevaricado: haber abierto un procedimiento penal para el que no tenía competencia. De primeras, sin entrar a valorar más que lo básico y elemental que todos podemos conocer sobre el Derecho, la esencia del procedimiento penal es la persecución de los responsables penales de unas acciones para conseguir su castigo (ingreso en prisión). Obviamente, este castigo no es transmisible a sus herederos, a diferencia de lo que pueda ocurrir con las responsabilidades civiles. Por lo tanto no puede abrirse un procedimiento penal contra personas que ya no pueden responder penalmente de sus actos. Para salvar este escollo, se recurrió a la ficción de considerar como vivos a los eventuales responsables, para lo cual Garzón solicitó el acta de defunción de Franco, enterándose de ella con más de treinta años de retraso que el resto de los españoles. Además, otras cuestiones como la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras (no estaba contemplada la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad) y eludiendo las normas aplicables (Constitución y Ley de Amnistía de 1977). El propio Ministerio Fiscal le advirtió de lo improcedente del procedimiento. Utilizó constantemente el argumento de dar por desaparecidas a personas que físicamente sólo podían estar muertas con el fin de justificar la imprescriptibilidad de los delitos. Finalmente, por los mismos motivos que he citado, Garzón rechazó otras querellas relacionadas con la memoria histórica. Pero lo más importante: en el pensamiento colectivo se alberga la idea de que Garzón estaba investigando los crímenes del franquismo y que fue la querella interpuesta por una asociación ultraderechista la que consigue paralizar todo. Pero… ¡¡¡fue el propio Garzón el que archivó la causa!!! ¡¡¡ El juicio a Garzón NO paraliza investigaciones de ningún tipo, ya que Garzón lo archivó!!! Una cosa más, Luciano Varela, el magistrado del Tribunal Supremo que llevaba el caso y que ha recibido todo tipo de insultos/halagos, es miembro fundador de Jueces para la Democracia, la asociación de jueces de izquierda –de la que es miembro Garzón-, asociación que no ha emitido ningún tipo de comunicado en apoyo de su afamado asociado, por lo que entiendo que se ha pasado al fascismo, como todos y cada uno de los miembros del Tribunal Supremo. El auto está en la red, por ejemplo en la dirección siguiente: http://www.nuevatribuna.es/pdf/auto-varela-garzon.pdf. Por si alguien quiere un resumen, de las 14 páginas basta con que lea desde la décima."

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    2. De acuerdo con tu argumentación jurídica. Pero sigo con la misma preocupación, y es la igualdad de trato. Como dice Jose en otro sitio, la cualificación de una actuación judicial como prevaricación (acción a propósito) o como simple error sancionable me parece que tiene bastante discrecionalidad, salvo casos en que haya pruebas fehacientes.
      Otro aspecto que me llama la atención, por bueno e independiente que sea el auto de Varela (no lo niego), es el hecho de "trabajar" con la acusación para preparar sus escritos de acusación, lo que nadie ha negado. No parece una instrucción muy imparcial, la verdad.
      Y aquí otro matíz jurídico que se me escapa. Ha habido otros juicios que, como solamente había una acusación particular personada, no se han abierto. No ha sido así en este caso.

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  8. Por último, el caso de las subvenciones recibidas por el Santander y su posible relación con el hecho de haber archivado un caso contra Botín. Resuelto ya por haber prescrito la causa. Es precisamente esa falta de información de la que me quejaba más arriba la que deja un poco con el culo al aire a los que defienden a Garzón a capa y espada: sinceramente, no me creo que siendo muchos de ellos simpatizantes de movimientos que propugnan la recuperación de la política frente a la intromisión de los poderes financieros, vayan a estar a favor de quien presuntamente se valió de ellos y les ayudó a eludir la Justicia.
    Por todo ello creo que existe un porcentaje inmensamente aplastante de limpieza del estamento judicial y un problema de politización del Consejo General del Poder Judicial con la connivencia y acción directa del partido único PPSOE. El hecho de la unanimidad del Tribunal Supremo en la sentencia del caso de las escuchas debería dar que pensar. Que multitud de gente con la que he podido hablar cuestione a las bravas la obra del Tribunal Supremo, su trayectoria o su capacidad, basándose en historias familiares y recuerdos personales de persecución o violencia sufrida o posicionamientos políticos del presente no debería ser suficiente como para que la sociedad dicte sentencia contra los jueces españoles. Quizá la culpa no resida en ellos, sino más bien en aquellos otros que, culpables del actual panorama económico y social, obtienen cada cuatro años el respaldo de más de 16 millones de españoles.
    No sé si me dejo algo en el tintero.
    Saludos a todos.

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    1. Voy a tratar de condensar una respuesta general aquí. Estoy más o menos de acuerdo en que la (si quieres, inmensa) mayoría de los jueces están muy limpios. Pero no sé si Luciano Varela, a quien citas, es el mejor ejemplo. La defensa de Garzón le intentó recusar por "aconsejar" a Manos Limpias link. Yo no usaría esa palabra para eso que hizo, pero si no me han engañado es insólito que un juez explique a una parte como tiene que redactar su escrito de acusación. Con respecto a las escuchas, estoy de acuerdo en que nuestro sistema, en tanto que garantista, debe proteger la libertad de no declarar. Pero tengo entendido (y de nuevo me puedo equivocar) que en otros casos de escuchas ilegales, lo normal es anularlas y no suponer que el juez prevarica, es decir, suponer mala intención al juez ordenante de las mismas. Está lejos de mi intención, en cualquier caso, defender en este caso concreto a Garzón, porque reconozco que no sé lo suficiente. Por último, y con respecto a si te dejas algo en el tintero, no has comentado ni el curioso hecho del orden de los juicios relacionados con Gürtel, ni sobre la figura del indulto.

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    2. Aquí nos hemos quedado "in albis", porque solamente tenemos la versión de una parte. Se ha emitido un auto en el que directamente se dice que Garzón es culpable sin que se haya celebrado el juicio, porque el caso ha prescrito. A estas alturas del partido, me hubiera gustado conocer todos los hechos con algo más de detalle, y no la versión condenatoria sin más.

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    3. Me da la sensación de que ese sumario se ha cerrado de manera que nadie tenemos nada claro.

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    1. No solo lo disculpo, sino que lo agradezco. Yo escribo aquí con idea de aprender y no de convencer a nadie. Y hoy he aprendido muchas cosas que no sabía ;).

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    2. Ha sido un placer, aunque he respondido demasiado tarde. Que quede claro que no quiero defender a Garzón, no me va nada en ello, pero si me preocupa la actuación de los altos niveles del poder judicial, como ya hemos hablado. Hay mucho margen de maniobra que se puede usar de una manera o de otra. Una prueba es que dices que seguramente Garzón será absuelto del caso del franquismo (y estoy de acuerdo). Pero por razones de conveniencia, no jurídicas, y eso me preocupa bastante.
      Ha sido muy interesante. Un abrazo a todos

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  10. Fe de errores:
    Primer comentario, en el entrecomullado que aparece vacío va "No absoluto"
    En el segundo "espíritu"
    Luego,efectivamente, no se me publicaron todos los comentarios, error que ha subsanado Jose incrustando en una respuesta la parte que falta

    Comentario:
    A lo de "aconsejar". Efectivamente no lo veo como tal y segundo, es lo del mensajero y los hechos.
    A lo del indulto, lamentable.
    Lo de la alteración del orden, sin haberlo escuchado antes, entiendo que pueda deberse a que precisamente siendo casos menores, conllevan menor investigación (al fin y al cabo los otros imputados eran por bastantes más cosas) y entiendo que por eso su resolución haya podido salir antes. Pero es un caso que no me ha interesado demasiado y del que sólo puedo tener opiniones epidérmicas

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    1. El argumento del mensajero y los hechos es verdad, pero aún así Varela no debería haber "corregido" la demanda de Manos Limpias. No era su parte del trabajo, esa es la parte de los abogados, y el no debe inmiscuirse. Y la explicación de lo del orden me parece razonable.

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    2. Otro apunte sobre indultos, por si alguien no lo sabe. Tenemos un nuevo ejemplo aquí.

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    3. Y hay resolución (absolutoria, como pronosticó Carlos) para Baltasar Garzón en el caso del franquismo.

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